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SUBSIDIO POR NACIMIENTO DEL HIJO

El subsidio por nacimiento es una ayuda económica al cual podrá acceder el socio una vez cada doce meses, por cada hijo nacido vivo, a partir de los seis meses de gestación. El subsidio alcanza a los hijos consanguíneos como a aquellos hijos adoptados bajo la figura legal de la adopción plena

 

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

 

En caso de fallecimiento del socio, los beneficiarios con derecho al subsidio son las siguientes personas, en orden de prelación excluyente, que se establece a continuación:

  1. Cónyuge,

  2. La concubina o el concubino, demostrado a través de reconocimiento judicial pertinente y de conformidad a la ley,

  3. Hijos mayores de edad,

  4. Padres, y  cualquier persona que haya incurrido en los gastos del sepelio, presentando los documentos legales necesarios que respalden dichos gastos.

SUBSIDIO POR CIRUGIA , INTERNACIONES

 

Se benefician con este subsidio los socios por la internación de:

  1. Socios

  2. Cónyuges

  3. Los hijos hasta 18 años.

 

Por internaciones hospitalarias serán subsidiados a partir de los 5 (cinco) días de internación.

SUBSIDIO POR MATRIMONIO

 

El subsidio por matrimonio es una asistencia económica al cual podrá acceder el socio que se une en vínculo matrimonial de conformidad a las leyes de la República.

SUBSIDIOS PARA SOCIOS "ESTAMOS PARA SERVIRLES"

PARA MAS INFORMACION

LLAME AL 0644 21690/0644 20238

ENCARGADO SOLIDARIDAD

SUBSIDIOS PARA SOCIOS

Todos los socios/as estando al día con sus compromisos societarios (solidaridad, aporte, cuotas de créditos u otros), podrán beneficiarse con los diferentes subsidios que brinda la Cooperativa, dependiendo de cada caso  se desembolsara a los socios un subsidio presentando las documentaciones pertinentes. Cualquier consulta comunicarse con mesa de entrada de la cooperativa o a los teléfonos 0644 20238. 

                                                                      Horario de Atención 

Lunes a Viernes desde las 07:30 horas a 16:00 horas

Sábado: 07:30 a 11:30 horas

  1. .

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

 

El subsidio por incapacidad permanente se otorga al socio que haya sufrido una incapacidad física total y permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad y que le imposibilite ejercer profesión, arte, oficio o  cualquier ocupación laboral y que sea fehacientemente comprobada por los medios establecidos por el Consejo de Administración; la incapacidad que se subsidia debe haberse adquirido una vez asociado, no antes, y se otorga por única vez..

SUBSIDIO POR EGRESO UNIVERSITARIO

 

El subsidio por egreso universitario es una asistencia económica con fines de premiar el esfuerzo y la dedicación demostrada por el socio en el ámbito académico..

SUBSIDIO POR SINIESTRO O SITUACIONES GRAVES

 

Se entiende por siniestro y situaciones graves, la asistencia que se realiza al socio que se encuentra en frente a una situación límite de necesidad a causa de un evento de siniestro, de manera a asistir al socio para reponer parte de los daños sufridos por este acontecimientos.

Solicitud de Subsidios
Reglamento General de Solidaridad

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